Si estás pensando en alquilar o vender tu vivienda, es importante que conozcas el Certificado de Eficiencia Energética o Energético que tramitamos en Núñez-Esteban.
Este justificante tiene el objetivo de conseguir una mejora de energía en los países de la Unión Europea. Contiene todos los datos energéticos de la vivienda para luego poder evaluarla correctamente y calificarla mediante una etiqueta energética. Las calificaciones de la etiqueta van desde la A a la G, añadiendo además diferentes colores, y siendo la A el nivel más alto de eficiencia energética y la G el nivel donde no hay eficiencia energética en la vivienda.
La ayuda de nuestra oficina técnica es muy importante en este caso, ya que este Certificado Energético para tu vivienda lo debe redactar un técnico competente como los que forman el equipo de Núñez-Esteban porque podemos redactar proyectos de obra y de instalaciones térmicas, que son los requisitos que exige el Real Decreto 235/2013 del 5 de abril.
¿Tienes obligación de poseer el Certificado Energético?
En el caso en que quieras alquilar o vender tu vivienda, sí es obligatorio desde 2013 tener el Certificado Energético. Esto permitirá a la persona que va a ser nueva inquilina conocer este dato.
Como propietario, deberás tanto encargar la tramitación del Certificado Energético a nuestra oficina técnica como registrarlo ante el organismo competente de la Comunidad Autónoma para obtener la etiqueta energética. Esta etiqueta debe estar presente en las promociones que se hagan de la vivienda, y se tiene que guardar para futuras inspecciones, para dar información sobre la propiedad o para renovar el certificado tras 10 años.
Nosotros te ayudaremos también con ese registro, informándote de los pasos que debes dar para obtener el Certificado Energético lo antes posible.
Quiénes no necesitan tener el Certificado Energético
Aunque hemos comentado el caso en el que este Certificado Energético es obligatorio, hay otros casos en los que no lo es que pueden o no estar relacionados con las viviendas. Esos casos son:
- Edificios religiosos y monumentos
- Viviendas que no se vayan a alquilar por un periodo mayor a 4 meses al año
- Edificios que se usen para actividades industriales o agrícolas
- Edificios que hayan sido demolidos o que vayan a ser una construcción provisional
- Pisos que midan menos de 50 metros cuadrados
Contacta ya con nuestra oficina técnica y empieza a tramitar con nosotros el Certificado Energético para tu vivienda. Tenemos también otros servicios de tu interés como licencias de obras, declaración responsable, licencias de apertura, certificados de seguridad y persistencia y más.